ACUERDO MAYORISTA 2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.969/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que reglamenta la actividad mercantil, fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por el sector empleador junto a la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO por el sector empleador.
Que en el Acuerdo in examine las partes pactan que el sector empresario alcanzado por el ámbito de representación de la parte empleadora celebrante, otorgará un incremento sobre los básicos actualmente vigentes, los cuales incluyen el incremento oportunamente homologado por Resolución Nº 632/07 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, conforme específicamente detallan en el mismo.
Que asimismo, acuerdan el establecimiento de dos adicionales y la creación de una Comisión Arbitral de Interpretación para resolver los problemas interpretativos que pudieran surgir de la implementación del presente Acuerdo.
Que los incrementos pactados son no remunerativos y se abonarán a partir del mes de septiembre de 2007.
Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.233.969/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.233.969/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.233.969/07
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1170/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de septiembre de dos mil siete, siendo las 13:00 horas, comparecen, los señores ARMANDO O. CAVALIERI, JORGE BENCE, OMAR BELLICOSO, RICARDO RAIMUNDO, RAUL GIOT y los Dres. ALBERTO TOMASSONE, JORGE BARBIERI y PEDRO SAN MIGUEL en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - FAECyS constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hacen los señores ALBERTO GUIDA y el Dr. CLAUDIO COROL por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS, constituyendo domicilio en especial en Lineo 1959 de Capital Federal, Ambas partes ratificando la representatividad acreditada ante la autoridad de aplicación, Acuerdan:


Primero: El sector empresario otorga un incremento sobre básicos (incluido en este último el 23% conforme paritarias homologada por Resolución ST Nº 632/07) que se detallan en cada categoría
Maestranza (incluye repositores y fiambreras) $ 185.-
Cajero (incluye A, B y C) $ 185.-
Maquinista, Mecánico, Mantenimiento (auxiliares B) $ 230.-
Administración, Facturista y Operadores de recepción (Administrativos B y C) $ 180.-
Ayudante de Chofer (Auxiliar A) $ 450.-
Chofer (Auxiliar B) $ 570.-
Segundo: El incremento propuesto, se abonará con los haberes correspondientes al mes de Septiembre de 2007.
Tercero: Así mismo las partes convienen en establecer un adicional del 0,50% por cada año de antigüedad a liquidar mensualmente a partir del 1º de enero de 2008. Este adicional será absorbido por el porcentaje de antigüedad que se acuerde en la paritaria general de la actividad en el marco del Convenio Colectivo 130/75.
Cuarto: Se acuerdan establecer como adicional no remunerativo mensual para la categoría Cajero de $ 44.-, sin perjuicio del monto establecido en el artículo 30 del CCT 130/75. El presente incremento se abonará a partir del salario correspondiente al mes de Septiembre de 2007.
Quinto: Los incrementos propuestos deberán ser NO REMUNERATIVOS y deberán estipularse bajo el concepto de “A cuenta de futuros aumentos” y que los mismos puedan ser absorbidos en las futuras convenciones paritarias.
Sexto: El concepto adicional al básico, establecido en el artículo primero, que se abone conforme el presente acuerdo podrá ser absorbido, hasta su concurrencia. La diferencia, en caso de existir, se mantendrá como complemento no remunerativo.
Séptimo: Se propone formar —en el mismo acto de suscribir acuerdo— una comisión arbitral de interpretación entre las partes para resolver problemas interpretativos que pudieren surgir de la implementación del presente acuerdo.

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